| m La Unión Europea acaba
de ampliar los derechos de los pasajeros al
establecer normas comunes sobre compensación y
asistencia a los viajeros aéreos en caso de
denegación de embarque y de cancelación o
retraso importante de los vuelos.
Principales
derechos de los pasajeros.
I. Información sobre vuelos y
reservas
Cuando se formule una consulta
sobre un vuelo o se haga una reserva a través de
una agencia de viaje en la Unión Europea, todos
los pasajeros tienen derecho a recibir una
información neutra y precisa:
A no ser que un
pasajero solicite algo diferente, una
agencia de viaje debe facilitar al
pasajero información neutra a partir del
sistema informatizado de reservas, en
particular, sobre:
- Las diferentes opciones disponibles
para efectuar un desplazamiento en el
siguiente orden:
1. Vuelos sin escala,
2. Vuelos con escala, pero sin cambio de
aeronave.
3. Vuelos de conexión
- Todas las tarifas existentes en las
diferentes líneas aéreas, tal como se
anuncian.
Una agencia de
viaje debe facilitar al pasajero acceso
directo a la información que ofrece el
sistema informático si éste lo solicita,
sea permitiendo que contemple la pantalla,
sea imprimiendo su contenido.
Si el billete se
reserva directamente, la agencia de viaje
o la compañía aérea deben transmitir
al pasajero toda la información
disponible en el sistema informático
sobre:
- la indentidad de la compañía aérea
que prestará realmente el servicio, si
es distinta de la compañía mencionada
en el billete;
- los cambios de aeronave durante el
desplazamiento.
- las escalas durante el desplazamiento
- las transferencias entre aeropuertos
durante el desplazamiento.
II. Denegación de embarque
Las normas de la Unión Europea
exigen que los pasajeros reciban un trato justo y
una compesación adecuada cuando se les deniega
el embarque en un aeropuerto de la Unión Europea:
Un pasajero posee
un billete válido en el que se indica la
confirmación de una reserva y se
presenta en el registro dentro del plazo
establecido en un aeropuerto de la Unión
Europea. Si la compañía se niega a
embarcar al pasajero debido a que ha
contratado un número de billetes que
excede la capacidad de la nave, debe
ofrecer al pasajero las siguientes
opciones:
- el reembolso
sin penalización del coste del billete
correspondiente a la parte del
desplazamiento no efectuada, o;
- la conducción lo más rápidamente
posible hasta el destino final o;
- la conducción en una fecha posterior
que convenga al pasajero.
Además, la
compañía aérea debe abonar la
siguiente compensación mínima en
metálico:
- 150 euros en vuelos de hasta 3.500 km (75
euros si la demora es inferior a dos
horas).
- 300 euros en vuelos de más de 3.500 km.
(150 euros si la demora es inferior a
cuatro horas).
- La compensación no tiene por qué
superar el precio del billete. Sólo si
el pasajero los aprueba podrá abonarse
mediante bonos de viaje u otros servicios
distintos del pago en metálico.
Además de esta
compesación, las compañías aéreas
ofrecerán gratuitamente la siguiente
asistencia:
- una llamada telefónica y/o télex o
fax a su lugar de destino;
- comida y bebida suficientes, en
función del tiempo que sea necesario
esperar;
- alojamiento en un hotel en caso de que
sea necesario pernoctar una o varias
noches;
- transporte necesario al destino
original si el pasajero acepta un vuelo
de sustitución a un aeropuerto
alternativo.
Cuando se acomode
a un pasajero en una clase inferior a la
indicada en su billete, tendrá derecho a
que le reembolsen la diferencia.
Cuando el
trayecto del pasajero sea parte de un
viaje combinado, la compañía aérea
estará obligada a compensar al operador
turístico, que deberá luego transferir
el importe recogido al pasajero.
Un pasajero no
tendrá que solicitar a la compañía
aérea la compensación y la asistencia
antes mencionada, sino que la compañía
deberá ofrecerlas por iniciativa propia.
III. Indemnización en caso de
accidente
Los pasajeros que viajen con
una compañía aérea de la Unión Europea
recibirán una indemnización completa en caso de
accidente independientemente del lugar en que se
produzca, y también tendrán derecho a anticipos
para cubrir las necesidades económicas
inmediatas.
No existe límite
para la responsabilidad financiera de las
compañías aéreas de la Unión Europea
para la compensación por muerte, herida
o lesión corporal por un pasajero. En
otras palabras, no existe un límite
máximo para la compensación exigible.
La compañía
aérea comunitaria abonará los anticipos
necesarios para cubrir las necesidades
económicas inmediatas, a más tardar, en
un plazo de quince días siguientes a la
determinación de la identidad de la
persona física con derecho a la
indemnización. Tales anticipos no serán
inferiores a 15.000 Derechos Especiales
de Giro (unos 20.000 euros) por pasajero
en caso de muerte.
Con el fin de
agilizar la resolución de las demandas
menos cuantiosas de hasta 100.000
Derechos Especiales de Giro (130.000
euros, aproximadamente), las compañías
aéreas de la Comunidad sólo podrán
limitar o eximir su responsabilidad si el
perjuicio fuera causado (total o
parcialmente) por la negligencia del
pasajero lesionado o fallecido.
IV. Viaje en avión como parte
de unas vacaciones combinadas
Los pasajeros que viajen en
avión como parte de un circuito o vacaciones
combinados adquirido en la Unión Europea
deberán recibir información precisa del
organizador sobre su viaje. También le asisten
derechos muy precisos por lo que se refiere al
cumplimiento del contrato.
El folleto
deberá, entre otras cosas, establecer
cara y precisamente el destino, el
itinerario y los medios de transporte a
utilizar durante las vacaciones. La
información del folleto obliga
legalmente al organizador.
Antes de la
partida, el organizador deberá
suministrar por escrito, los lugares y
los horarios de las escalas y los enlaces.
El consumidor
podrá transferir su reserva a otra
persona.
El precio
estipulado en el contrato no podrá
alterarse a menos que las condiciones
prevean esta posibilidad de forma
explícita.
El organizador
será responsable en caso de cualquier
falta en el cumplimiento de los términos
del contrato, de modo que, por lo general,
se encargará directamente de los
problemas que se registren en los vuelos
incluidos en el circuito o las vacaciones
combinados y actuará en nombre del
pasajero frente a la compañía aérea.
V. Otros derechos
El transporte aéreo está sujeto
a un contrato que estipula ciertos derechos para
los pasajeros. Solicite una copia del mismo a la
compañía aérea o a su agencia de viajes.
Conforme a los acuerdos
internacionales, una compañía aérea tiene la
obligación de subsanar los daños causados por
los retrasos, excepto si prueba que hizo todo lo
que podía razonablemente hacer para evitar los
daños o si tal actuación era imposible.
También deben responder por la pérdida o los
daños del equipaje. Solicite información a este
respecto en su compañía aérea o agencia de
viajes.
Respeto de los derechos de los
pasajeros
Los derechos de los pasajeros se
recogen directamente en la legislación de la UE
o en las leyeas nacionales de transposición de
las Directivas UE. Por lo tanto, las compañías
aéreas, las agencias de viajes, los tour-operadores
y el resto de las empresas que participan en el
suministro de transporte aéreo deben respetarlos.
Lo primero que
debe hacer un pasajero es contactar la
compañía aérea o el organizador del
viaje combinado.
Cuando un
pasajero considere que se ha inclumplido
la ley, podrá dirigirse al organismo
nacional responsable en materia de
transporte aéreo o en materia de
derechos de los consumidores (dichos
datos, en los casos en los que están
disponibles figuran más adelante).
En caso de
perjuicio para un pasajero por el
imcumplimiento de la legislación
comunitaria se puede iniciar una acción
legal en los tribunales nacionales.
Las
organizaciones de pasajeros y de
consumidores también pueden ofrecer
asesoría o asistencia.
Un pasajero
también puede informar a la Dirección
General Energía y Transporte de la
Comisión Europea del curso dado a su
queja (Rue de la loi/Wetstraat 200,
1049 Bruselas, fax: +32.(0) 2.299.10.15,
dirección electrónica tren-aprights@cec.eu.int)
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