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¿Cómo y dónde puedo reclamar si tengo algún problema con los vuelos en avion?

Si tiene alguna queja por deficiencias en el servicio de transporte, puede escribir una carta de reclamación a la compañía aérea –en el caso de vuelos regulares- o a la agencia de viajes –en el caso de un vuelo combinado o paquete turístico-. Las compañías aéreas disponen normalmente de hojas de reclamaciones en sus mostradores de información o de venta de billetes. También puede utilizar las Hojas de Reclamaciones de Aena, que encontrará en los mostradores de información del aeropuerto.

Para denunciar todo tipo de reclamaciones referentes a los servicios del aeropuerto, al tránsito o a las empresas que operan en él, tiene que utilizar igualmente las Hojas de Reclamaciones de Aena. Los servicios de restauración (cafeterías, restaurantes...) disponen también de su propio Libro Oficial de Hostelería, donde puede formular su reclamación.

En cualquier caso, la presentación de una reclamación no excluye la posibilidad de ejercer otras acciones judiciales o administrativas.

¿Quién se hace responsable en caso de accidente? ¿Qué indemnización me corresponde?

La responsabilidad de las compañías aéreas  por muerte o lesiones de los pasajeros se regula en el Convenio de Montreal  y en el Reglamento (CE) N° 2027/97 del Consejo de 9 de octubre de 1997.

El transportista es responsable del daño causado en caso de muerte o de lesión corporal de un pasajero por la sola razón de que el accidente que causó el daño se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquiera de las operaciones de embarque o desembarque. La compañía puede quedar total o parcialmente exonerada de su responsabilidad si prueba que el daño fue causado por la negligencia  u otra acción u omisión indebida de un pasajero o de un tercero.

No hay límite económico fijado para la responsabilidad en caso de lesiones o muerte del pasajero. Para los daños de hasta 100.000 DEG (aproximadamente 120.700 euros), la compañía aérea no podrá impugnar las reclamaciones de indemnización. Por encima de esta cantidad, la compañía aérea sólo puede impugnar una reclamación si prueba que no hubo de su parte negligencia ni falta de otro tipo o que el daño se debió únicamente a la negligencia o a otra acción u omisión indebida de un tercero.

En caso de muerte o lesión de un pasajero, la compañía aérea comunitaria deberá abonar, en el plazo de quince días desde el día de la identificación de la persona con derecho a la indemnización, un anticipo para cubrir las necesidades económicas inmediatas. En caso de fallecimiento, este anticipo no podrá ser inferior a 16.000 DEG.

El Derecho Especial de Giro es una unidad definida por el Fondo Monetario Internacional, cuyo valor es la suma de los de determinadas cantidades de varias monedas: dólar USA, euro (Alemania), yen japonés, euro (Francia) y libra esterlina. Puede consultar su equivalencia en euros en la web del Banco de España: www.bde.es  (Tipos de interés y tipos de cambio / Tipos de cambio (datos diarios) / Cambios oficiales del euro del Banco Central Europeo).

Fuente Aena

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