¿Cómo
y dónde puedo reclamar si tengo algún problema
con los vuelos en avion?
Si tiene alguna queja por
deficiencias en el servicio de transporte, puede
escribir una carta de reclamación a la
compañía aérea en el caso de vuelos
regulares- o a la agencia de viajes en el
caso de un vuelo combinado o paquete turístico-.
Las compañías aéreas disponen normalmente de
hojas de reclamaciones en sus mostradores de
información o de venta de billetes. También
puede utilizar las Hojas de Reclamaciones de Aena, que
encontrará en los mostradores de información
del aeropuerto.
Para
denunciar todo tipo de reclamaciones referentes a
los servicios del aeropuerto, al tránsito o a
las empresas que operan en él, tiene que
utilizar igualmente las Hojas de Reclamaciones de
Aena. Los servicios de restauración (cafeterías,
restaurantes...) disponen también de su propio
Libro Oficial de Hostelería, donde puede
formular su reclamación.
En
cualquier caso, la presentación de una
reclamación no excluye la posibilidad de ejercer
otras acciones judiciales o administrativas.
¿Quién
se hace responsable en caso de accidente? ¿Qué
indemnización me corresponde?
La
responsabilidad de las compañías aéreas
por muerte o lesiones de los pasajeros se regula
en el Convenio de Montreal y en el
Reglamento (CE) N° 2027/97 del Consejo de 9 de
octubre de 1997.
El
transportista es responsable del daño causado en
caso de muerte o de lesión corporal de un
pasajero por la sola razón de que el accidente
que causó el daño se haya producido a bordo de
la aeronave o durante cualquiera de las
operaciones de embarque o desembarque. La
compañía puede quedar total o parcialmente
exonerada de su responsabilidad si prueba que el
daño fue causado por la negligencia u otra
acción u omisión indebida de un pasajero o de
un tercero.
No
hay límite económico fijado para la
responsabilidad en caso de lesiones o muerte del
pasajero. Para los daños de hasta 100.000 DEG (aproximadamente
120.700 euros), la compañía aérea no podrá
impugnar las reclamaciones de indemnización. Por
encima de esta cantidad, la compañía aérea
sólo puede impugnar una reclamación si prueba
que no hubo de su parte negligencia ni falta de
otro tipo o que el daño se debió únicamente a
la negligencia o a otra acción u omisión
indebida de un tercero.
En
caso de muerte o lesión de un pasajero, la
compañía aérea comunitaria deberá abonar, en
el plazo de quince días desde el día de la
identificación de la persona con derecho a la
indemnización, un anticipo para cubrir las
necesidades económicas inmediatas. En caso de
fallecimiento, este anticipo no podrá ser
inferior a 16.000 DEG.
El
Derecho Especial de Giro es una unidad definida
por el Fondo Monetario Internacional, cuyo valor
es la suma de los de determinadas cantidades de
varias monedas: dólar USA, euro (Alemania), yen
japonés, euro (Francia) y libra esterlina. Puede
consultar su equivalencia en euros en la web del
Banco de España: www.bde.es (Tipos
de interés y tipos de cambio / Tipos de cambio (datos
diarios) / Cambios oficiales del euro del Banco
Central Europeo).
Fuente Aena
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