| Edificios
terminales Es
posible que haya más de un edificio terminal en
su aeropuerto. En este caso, asegúrese del
terminal por el que sale su vuelo, consultando el
billete o preguntando en la oficina que lo ha
expedido a qué edificio terminal tiene que
dirigirse. Tenga en cuenta también que puede
haber ciudades con varios aeropuertos.
Presentación
y embarque
Le
recomendamos que tan pronto llegue al aeropuerto,
se dirija a los mostradores de facturación,
aunque no lleve equipaje, a fin de que, previa
presentación del billete, le sea entregada la
tarjeta de embarque. En ese momento se entiende
que la compañía le ha aceptado a usted como
pasajero y tiene plaza en el avión.
La
"hora límite de aceptación del vuelo"
es el tiempo mínimo de antelación a la hora
programada de salida, en el que el pasajero debe
haber sido admitido al vuelo, tener facturado su
equipaje y estar en posesión de la tarjeta de
embarque. Las compañías aéreas no incurren en
responsabilidad alguna por la no aceptación del
pasajero cuando éste se presente en los
mostradores de facturación pasada la hora
límite de aceptación del vuelo.
El
pasajero deberá presentarse en los mostradores
de facturación con la antelación indicada
previamente por escrito (inclusive por medios
electrónicos) por el transportista aéreo, el
operador turístico o un agente de viajes
autorizado, y en el caso de no haber indicación
alguna, al menos 45 minutos antes de la hora de
salida anunciada del vuelo.
Algunas
compañías aéreas pueden establecer otros
límites, por lo que es importante que se informe
con antelación suficiente.
Los
vuelos a determinados destinos internacionales
requieren una antelación superior de
presentación al embarque debido a mayores
medidas de seguridad. Consulte con su compañía.
Por
tanto, tenga en cuenta el tiempo de facturación,
así como los trámites de Policía y controles
de seguridad, muy especialmente en los periodos
vacacionales, cuando se incrementa el tráfico en
los aeropuertos. Asimismo, calcule un tiempo
adicional para el transporte ciudad-aeropuerto,
teniendo en cuenta las posibles dificultades de
acceso al mismo. Las mismas recomendaciones le
hacemos en el caso de que vaya a efectuar enlaces
o conexiones.
Por
razones de seguridad puede haber controles más
frecuentes y exhaustivos en los aeropuertos,
tanto de los pasajeros como de su equipaje de
mano o facturado, por lo que es aconsejable que
tenga su billete, la tarjeta de embarque y
su documentación de identidad a mano, y que se
informe y respete los tiempos de embarque
establecidos por la compañía.
No
tema llegar al aeropuerto demasiado pronto, ya
que en la zona de pasajeros podrá utilizar las
instalaciones destinadas a hacerle más cómodo
su viaje: servicios de cafetería y restaurante,
tiendas de artículos libres de impuestos (zona
internacional), cambio de moneda, quioscos de
prensa y libros, peluquería, etc.
Documentación
Tenga
en cuenta la necesidad de llevar su
documentación personal de identidad adecuada
para el viaje que vaya a realizar. Normalmente
bastará el D.N.I. en los vuelos nacionales y
comunitarios (zona Schengen) y el pasaporte para
otros vuelos internacionales. En determinados
países exigen la presentación de otros
documentos para entrar en su territorio, tales
como visado y certificados de sanidad.
Le
recomendamos que consulte en su agencia de viajes
o en la compañía aérea qué documentos va a
necesitar. En todo caso, la embajada o consulado
del país al que usted desea viajar le informará
de la documentación precisa para su viaje.
En
el caso de que el viajero sea menor de edad,
asegúrese de que lleva también la
documentación de identidad necesaria.
La falta de la documentación exigida para su
destino puede ocasionar la denegación de
embarque.
Dinero
De
acuerdo con la normativa vigente en España (R.D.
1638/1996, de 7 de julio), la salida del
territorio nacional de moneda metálica, billetes
de banco y cheques bancarios al portador es libre,
debiendo, no obstante, hacer declaración cuando
su importe sea superior a 6.010,12 euros por
persona y viaje.
Fuente
aena
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